Programa Inclusión Social
Programa de Inclusión Social
1. Prestación Canaria de Inserción
2. Reconocimiento de la Situación de Dependencia
PRESTACIÓN CANARIA DE INSERCIÓN
Está dirigida a todo aquel sector de la población con especiales dificultades de integración y que se encuentren en una situación de mayor desigualdad social.
Su objetivo es conseguir la inserción social, económica y laboral de todas esas personas que se encuentran en situación de pobreza, marginación y exclusión social.
La percepción de la ayuda económica básica de La Prestación Canaria de Inserción está condicionada a la realización de las actividades de inserción para corregir las dificultades de inserción social, laboral, educativa o de vivienda de sus beneficiarios.
Requisitos de las personas beneficiarias de la Prestación Canaria de Inserción
1. Empadronamiento en cualquier municipio de la C.A.C. por un tiempo mínimo de 6 meses.
2. Residir ininterrumpidamente como mínimo durante 3 años inmediatamente anterior a la solicitud o durante 3 de los últimos 5 años.
A los menores de 3 años el período de empadronamiento se exigirá a quien ejerza la patria potestad.
Excepciones:
- Emigrantes canarios retornados cuando fijen su residencia y se empadronen previamente a la solicitud.
- Personas que tengan la condición de refugiadas.
- Personas que tengan solicitud de asilo a trámite, o autorización de permanencia en España por razones humanitarias.
3. Ingresos de la unidad de convivencia:
• Año anterior a la solicitud: ingresos netos anuales inferiores a la cuantía anual de la PCI para esa unidad de convivencia.
• Mes anterior de la solicitud: Salarios regulares inferiores al importe mensual que pudiera corresponder.
4. Demandante de Empleo.
5. Edad:
Mayor de 25 y menor de 65 años, salvo:
- Menor de 25 años con hijas/os menores, menores tutelados o en acogimiento familiar o personas con discapacidad igual o superior al 33%.
- Entre 18 y 25 años y haber sido tutelada/o por la Admón. de la C.A.C. antes de alcanzar la mayoría de edad.
- Mayor de 65 años y no tener derecho a pensión u otra prestación análoga. - Mayor de 18 años o de 16 años emancipada/o con una discapacidad igual o superior al 33% y no tener derecho a pensión pública.
- Ser emigrante canario retornado menor de 25 años o mayor de 65 años y no tener reconocida prestación pública cuya cuantía fuese igual o superior a la PCI que le pudiera corresponder.
- Menor de 25 años, refugiada/o o con solicitud de asilo en trámite y/o autorización de permanencia en España por razones humanitarias o interés social, y no tener reconocido derecho a ninguna prestación pública en cuantía igual o superior a la prestación.
Documentación
PLAZO: Todo el año.
LUGAR: En el Ayuntamiento correspondiente al domicilio de la persona solicitante. (Servicios Sociales) y otras dependencias a las que se refiere La Ley del Regímen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. (en éstos casos las unidades receptoras remitirán la documentación recibida al Ayuntamiento en donde resida la persona solicitante)
LEY REGULADORA: Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula La Prestación Canaria de Inserción.
ORGANISMO QUE RESUELVE: Dirección General de Bienestar Social.
RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE DEPENDENCIA
Contempla tanto prestaciones económicas como servicios, va dirigida a todas las personas con algún grado de dependencia. Su objetivo es atender las necesidades de aquellas personas que requieran apoyo para desarrollar actividades de la vida diaria. El Sistema para La Autonomía y Atención a La Dependencia se constituye con el fin de promover la autonomía personal y garantizar la atención y protección a las personas en situación de dependencia en todo el territorio Español.
Requisitos
1. Las/os españolas/es que cumplan los siguientes requisitos:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos. - Residir en el territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales, 2 deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para los menores de 5 años el período de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
2. Las personas que reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen.
Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como autonómico, así como en los tratados internacionales.
3. El Gobierno podrá establecer medidas de protección a favor de las/os españolas/es no residentes en España.
4. El Gobierno establecerá, previo acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, las condiciones de acceso al Sistema de Atención a la Dependencia de las/os emigrantes españoles retornadas/os.
Documentación
PLAZO: Todo el año.
LUGAR: Ayuntamientos que tengan convenio con el Gobierno de Canarias, Correo, Cabildos Insulares, Administraciones Autonómicas y Administraciones del Estado. La solicitud deberá ir dirigida a La Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias.
LEY REGULADORA: TITULARES DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA